Resumen: Considera esta sentencia que no hay responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, y en concreto de la demandada con motivo del cese de la actividad empresarial que sufrió la recurrente tras la declaración del estado de alarma y las consiguientes limitaciones posteriores por razón de la pandemia del COVID-19. Para esta sentencia existe un supuesto de fuerza mayor que es excluye la antijuricidad, uno de los éxitos para que pueda predicarse la existencia de esa responsabilidad patrimonial